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Patentar mi marca


 

¿ Qué tiene mal la imagen... ?

¡ Claro ! cuerpos y cabezas no coinciden.

Precisamente eso pasa con la frase que da título a nuestra entrada de hoy, y aunque incorrecta, es muy frecuente.

El error estriba en que la palabra "patentar" se usa en sentido estricto, de acuerdo a la legislación mexicana, para designar el derecho de exclusividad que el Estado otorga, por un tiempo determinado el orden de 20 años y solo válido dentro del Territorio Nacional, al creador de una invención que sea nueva, no evidente (es decir, que muestre actividad inventiva) y que sea susceptible de aplicarse en la industria. Si la creación en cuestión no cumple con esas tres características, no califica para obtener el privilegio de patente, aunque no la descarta para otros tipos de protección.

Por otro lado, lo que se conoce generalmente como "marca" corresponde a un signo distintivo, esto es, a un conjunto de letras, números o combinación de éstos con dibujos, ya sea en blanco y negro o color, que sirve para distinguir a un producto (o servicio) ofrecido en el mercado, de otros similares o afines, permitiendo al consumidor reconocer la fuente u origen (el fabricante del producto u oferente del servicio) y decidir cuál es el que por cuestiones de calidad, precio u otras características, hacen que sea de su preferencia.

De este modo, aunque un producto puede recibir el beneficio de una patente, es independiente al hecho de que se le pueda fijar una etiqueta, impresión, envoltura o contenedor mostrando un signo que lo identifique.

Esperamos sus comentarios.

 

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