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El Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Mitos sobre la mal llamada patente internacional


En muchas ocasiones me he encontrado con la pregunta: "¿cómo obtengo mi patente internacional?", lo que desde el punto de vista del inventor/solicitante, sería un estado ideal.

Sin embargo, y para mala fortuna de los inventores, el sistema de patentes de prácticamente todos los países establece que los derechos otorgados por medio de patente, se limitan exclusivamente al territorio nacional al que corresponde la administración de dicho sistema por la oficina de patentes de dicho Estado; así mismo, el derecho de patente se limita temporalmente por, comúnmente, veinte años contados a partir de la fecha de solicitud y condicionados al pago de una tasa de mantenimiento anual (anualidad).

Lo más cercano al concepto de una patente internacional o de reconocimiento universal, lo representa actualmente un tratado internacional, denominado Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés) administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO), por medio del cual se presenta una y solo una solicitud de patente, ante una oficina de patentes nacional de un país miembro del tratado, que funge como ventanilla receptora de OMPI.

La presentación de esta única solicitud "internacional" entonces, tiene el efecto de considerarse como presentada en todas y cada una de las oficinas de patente de los países miembros, y su estudio tanto por el cumplimiento de formalidades como, al menos en principio, de los requisitos generales de patentabilidad (Novedad, Actividad inventiva y Susceptibilidad de Aplicación industrial), se realiza por oficinas a quienes se ha conferido cierta autoridad por los miembros del tratado, para emitir opiniones respecto de tales aspectos a evaluar.

De esta manera, la solicitud es revisada por la oficina en que se presentó la solicitud (Oficina Receptora, RO), quien la transmite a la oficina central del PCT sita en las instalaciones de la OMPI, en Ginebra, Suiza, quien forma el expediente correspondiente y se encarga de requerir al solicitante la cumplimentación de formalidades que se hubieren detectado como faltantes.

Posteriormente, el expediente (en su forma digital) se somete a una evaluación general de los criterios de patentabilidad, una vez que se compilan los documentos publicados ya sean de patente o literatura técnica de otro tipo, que conforman el llamado "Estado de la técnica", es decir, el estado actual de la tecnología en el campo técnico de la invención.

Al final del procedimiento bajo el PCT, la solicitud ya verificada y evaluada se publica (a los 18 meses desde la primer presentación de la solicitud ante alguna oficina) con el propósito de difundir su contenido y permitir establecer una fecha a partir de la cual el público alrededor del mundo es informado de la existencia de esa solicitud y su contenido. Esto concluye la llamada Fase internacional del PCT, y determina el límite del término "internacional" de la solicitud, pues a continuación, y manteniendo el concepto de territorialidad de las patentes, el solicitante debe acudir por sí o a través de un representante, a cada una de las oficinas de los países en que desee obtener un derecho válido en dicho país, para su invención.

Así que...

¡¡¡¡NO SE DEJE ENGAÑAR SI LE PROMETEN OBTENER SU PATENTE INTERNACIONAL!!!!!!

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