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¿CÓMO AFECTAN EN LA PRÁCTICA LOS CAMBIOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?


Recientemente, el 13 de marzo, ha sido publicada una serie de modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial, misma que entrará en vigor el 27 de este mes de abril. ¿Cuáles son los cambios y cuál es su efecto, desde el punto de vista del usuario?

En general, las modificaciones afectan los procedimientos de registro de Modelos de Utilidad y Diseños industriales, e incluyen nuevas formas de protección de signos distintivos.

INVENCIONES.

De entrada, se le reconoce al "Diseñador", el creador de diseños industriales, el derecho a ser mencionado en los documentos de propiedad industrial, siendo este derecho "irrenunciable", incluso para el caso de las invenciones. Hasta ahora el creador-inventor tenía la posibilidad de reservarse su derecho a ser mencionado. (Artículo 13). Si bien la modificación no parece afectar de modo alguno los procedimientos actuales, sí le brinda al diseñador, y en última instancia, al inventor, el derecho al reconocimiento público de su creación.

Hasta ahora, las solicitudes de Modelo de Utilidad se mantenían en secreto hasta su registro. Ahora, al igual que con las solicitudes de patente, estas serán publicadas una vez que se apruebe el examen de forma, sin poder solicitar su publicación anticipada. (Artículo 30 BIS). El efecto de esta publicación es que podría actuarse contra cualquier tercero que haga uso de la creación materia de la solicitud de protección por Modelo de Utilidad en una fecha a partir de dicha publicación una vez que proceda el registro (retrotraer el efecto legal del registro a la fecha de publicación); en sentido amplio, permitirá a un tercero establecer si el objeto de la protección cumple con el requisito de novedad, si bien al carecer actualmente de la posibilidad de oposición, esto podrá utilizarse posteriormente en un recurso de nulidad, si el registro procede.

Se establecen dos conceptos en relación con los diseños industriales, (Artículo 32 BIS):

"creación independiente", equiparable a la "novedad" de las invenciones y relacionada con la existencia o no de una publicación del diseño materia de la solicitud de manera idéntica, es decir, que solamente difiera en detalles irrelevantes,

"grado significativo", relacionado con el anterior, y se refiere a "la impresión general" que el diseño bajo estudio cause en un "experto en la materia". Se equipara, por tanto, a la "actividad inventiva" en cuanto a la "libertad del diseñador para la creación del diseño industrial"

Estos conceptos tratan de ofrecer una mejor base de análisis de la "registrabilidad" de un diseño industrial y de hecho, no afectan los procedimientos actuales ni la materia objeto de la protección por esta figura legal. El problema inherente es la definición de "experto en la materia", que a los fines prácticos, deberá ser el propio examinador.

IMPORTANTE: Se modifica la vigencia de los diseños industriales a solamente cinco años, contados a partir de la fecha de solicitud, en lugar de los quince actuales, pero, ahora serán renovables por periodos quinquenales hasta un máximo de 25 años. (Artículo 36), y su caducidad puede operar a falta de dicha renovación (Artículo 80, Fr. IV). Yo veo esto como una ampliación de hecho, de la vigencia por 10 años adicionales, sujeto ya no al pago de anualidades o quinquenios, sino a la renovación quinquenal, siempre que el titular considere que el diseño ha tenido un efecto en el mercado que implique su protección por un plazo más largo. En mi experiencia, muchos diseños caducan precisamente por la falta de pago de las anualidades, ya sea por efecto del "olvido" por el titular o porque el diseño "ha pasado de moda"... ya veremos cómo es adoptado esto por los diseñadores/titulares, especialmente porque ahora se tendrán que publicar tanto los registros como sus renovaciones (similar a los registros de marca).

Al igual que el caso de los Registros de Modelo de Utilidad, ahora se publicarán las solicitudes de diseño industrial una vez acreditado el examen de forma, sin posibilidad de publicación anticipada. (Artículo 37 BIS). El efecto es similar al caso de los Modelos de Utilidad.

El artículo 44 se modifica para eliminar el impedimento legal de la publicación de las solicitudes divisionales, por lo que se entiende que ahora sí deberán ser publicadas.

En el Artículo 52 BIS se modifica el plazo para la presentación de información técnica por parte de un tercero a solamente dos meses en lugar de los seis previstos en la Ley que se modifica.

SIGNOS DISTINTIVOS.

Se incluye una nueva forma de protección, las llamadas "indicaciones geográficas", un concepto más general que el de "denominaciones de origen" que ya es conocido en la legislación actual, y las modificaciones se dirigen a formar bases para las mismas.

En el Artículo 90 Fr. X, se incluyen como no registrables como marca, las denominaciones que se acompañen de expresiones "tales como 'género', 'tipo', 'manera', 'imitación', 'producido en', 'con fabricación en' u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal". Esto era de esperarse y presentará muchos problemas por el hábito de adquirir productos "similares" por gran parte de la población. Deberá trabajarse tanto con los productores como con los consumidores en una cultura de reconocimiento de las indicaciones geográficas y las características asociadas con dicha indicación. Actualmente esta limitación aparece en el Artículo 157 de manera exclusiva para las Denominaciones de Origen; su traslado al Artículo 90 amplía su ámbito de aplicación de manera favorable.

En el nuevo Artículo 157 se incorpora el concepto de "Indicación Geográfica", para identificar un producto como originario de una zona geográfica, cuando el producto originario de dicha zona tenga "determinada calidad, reputación u otra característica... imputable fundamentalmente a su origen geográfico". El concepto de "Indicación geográfica", para mi gusto, se adapta mejor a lo que se ha protegido en los últimos años como "Denominación de origen", cuando el producto no se asocia con el nombre de la región. La denominación e parecía válida en el caso de "Tequila", por ejemplo, ya que en efecto había un poblado en Jalisco, denominado Tequila, donde se producía una bebida alcohólica derivada del agave azul, y que el público reconocía como "Tequila". Caso contrario es la denominación "mezcal", pues hasta donde tengo conocimiento, no hay un pueblo o zona geográfica en México que se llame "Mezcal", y el sentido común nos refería a usar el término "mezcal" como un producto alcohólico artesanal derivado de ciertas clases de agaves, reconociendo los mezcales de Oaxaca, Guerrero, etc; la denominación "chile habanero de Yucatán" parece ajustarse completamente a la definición de Indicación geográfica, pues tampoco hay una zona llamada "chile habanero" ni referirse a "Yucatán" evoca en la mente del consumidor a un chile... Yo esperaría que se ajustaran tales "Denominaciones de Origen" a "Indicaciones Geográficas" sin demérito de la protección que han logrado obtener.

El resto de las modificaciones se refieren a los procedimientos para la declaratoria y uso de Denominaciones de origen e Indicaciones geográficas, el reconocimiento de las extranjeras, y el establecimiento de las infracciones y delitos, así como sus penas.

Finalmente:

  • el decreto de modificación entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación (13 de marzo),

  • los diseños industriales en trámite podrán beneficiarse de las modificaciones pertinentes, si el solicitante así lo hace saber al IMPI dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, debiendo cumplimentar los requisitos necesarios de acuerdo con el decreto,

  • los diseños industriales otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, podrán renovarse hasta por dos periodos sucesivos de cinco años, sin exceder de los 25 años desde su solicitud, debiendo presentarse la primer solicitud de renovación dentro de los seis meses previos al término de la vigencia original.

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